Trebol Viajes

Legajo número 17267

El Nuevo Régimen de Local Virtual reconoce a los sitios de internet de las Agencias de Viajes -debidamente acreditados-, y los sitúa bajo el mismo régimen y requisitos que tienen los locales físicos, según Artículo 9º del Decreto N° 2.182/72 reglamentario de la Ley 18.829.

Permite a las agencias operar la atención al público con un Local Virtual de forma exclusiva o conjunta con un Local físico, que funcionará en el subdominio “.tur.ar”

El local virtual deberá contar con los siguientes requisitos:

1. Deberá funcionar en el subdominio “.tur.ar”.

2. Deberá exhibir en un lugar visible la Disposición habilitante (Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo).

3. Exhibir en un lugar visible razón social y número de Legajo del Registro de Agentes de Viajes.

4. Deberá contar con vías de comunicación para canalizar los reclamos de las/os usuarios y usuarias. (Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo).

5. Deberá contener link directo al trámite ”Denuncia contra una agencia” de la plataforma Trámites a Distancia. (Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo).

6. No podrá ser compartido con ninguna otra actividad o venta de servicios que no sean los autorizados (Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo).

La autoridad de aplicación fiscalizará el cumplimiento de estos requisitos y, en caso de incumplimiento, aplicará las sanciones previstas para los locales físicos

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